La ley establece que para acceder a la jubilación ordinaria, se debe tener al menos 60 años de edad y un mínimo de 180 meses (15 años) de aportes, recibiendo el 80 % del promedio de dietas y gastos de representación. Por otro lado, la jubilación extraordinaria requerirá la misma edad y un mínimo de 120 meses (10 años) de aporte, otorgando un 60 % del haber.
En cuanto al financiamiento, se determinó que la tasa de aporte mensual obligatoria para los legisladores activos será del 24 % sobre su dieta y gastos de representación, mientras que los jubilados aportarán el 16 % sobre sus haberes. Además, la ley prohíbe explícitamente cualquier tipo de respaldo, subsidio o aporte financiero del Estado al patrimonio de la caja.
Respecto a la gestión del patrimonio, se establece que las disponibilidades del fondo deben ser invertidas de manera segura en el mercado nacional, incluyendo títulos del Banco Central del Paraguay, bonos del Tesoro, certificados de depósito, préstamos a afiliados e instrumentos financieros regulados. La administración del fondo estará a cargo de una Comisión Administradora compuesta por parlamentarios y representantes de jubilados.
El texto legal también contempla que los afiliados que no alcancen la edad de retiro o finalicen su gestión podrán solicitar la restitución del 95 % de sus aportes en un solo pago. La ley, que fue sancionada por el Congreso, fue promulgada y publicada en la Gaceta Oficial.