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Pindó afirma que el arraigo no confiere derechos de propiedad

La Agroganadera Pindó S.A. rechaza haber promovido un amparo judicial y aclara que el arraigo de las familias en el terreno no equivale a un título de propiedad. La empresa solicita el respeto a los derechos de los propietarios y menciona que las acciones judiciales continúan tras más de 14 años de litigio.

22 de octubre de 2026 a las 2:48 p. m.Redactado con asistencia automática — revisado por redacción
Pindó afirma que el arraigo no confiere derechos de propiedad

Foto: La Nacion

Desde la Agroganadera Pindó S.A. se desmiente la promoción de un amparo judicial y se aclara que el arraigo de las familias asentadas en el terreno no se traduce en un título de propiedad. La empresa ha solicitado que se respeten los derechos de los propietarios y ha indicado que las acciones judiciales, que comenzaron hace más de 14 años, siguen en curso, en medio de investigaciones relacionadas con el cultivo y procesamiento de marihuana en el establecimiento.

En diálogo con La Nación/Nación Media, la abogada Margarita Colmán, representante legal de la Agroganadera Pindó S.A., expuso la situación legal del inmueble y los procedimientos judiciales que están en marcha. Esto surge a raíz de las recientes declaraciones de representantes del asentamiento Primero de Marzo, quienes han solicitado al Gobierno la legalización de las tierras ocupadas en Estancia Pindó, argumentando el arraigo de más de 450 familias.

Colmán enfatizó que la empresa niega rotundamente haber iniciado una acción de amparo ante el Juzgado de Katueté o cualquier otra instancia judicial, en contraposición a lo que afirmó uno de los abogados entrevistados. "Las acciones civiles y penales impulsadas por los propietarios se iniciaron a raíz de la ocupación de sus inmuebles, hace aproximadamente catorce años, y continúan sustanciándose ante los órganos jurisdiccionales competentes, junto con las investigaciones que permanecen abiertas", subrayó.

Los ocupantes y sus representantes justifican su solicitud de legalización del asentamiento basándose en la permanencia de las familias durante casi quince años, así como en la existencia de escuelas, capillas, servicios básicos y actividades agrícolas y ganaderas en la zona. Sin embargo, la abogada Colmán reiteró que estas condiciones no otorgan automáticamente derechos de propiedad sobre tierras ajenas y recordó que el artículo 109 de la Constitución Nacional protege la inviolabilidad de la propiedad privada.

"Cualquier iniciativa estatal destinada a regularizar la situación territorial debe respetar los derechos de los propietarios y los procedimientos constitucionales y legales aplicables. La ocupación prolongada, la construcción de infraestructura y el desarrollo de actividades productivas no confieren automáticamente derechos de dominio sobre tierras pertenecientes a terceros", enfatizó.

Además, Colmán recordó que el Juzgado Penal de Garantías de Curuguaty decidió elevar a juicio oral y público la causa contra Jorge Mercado Méndez, identificado por la Fiscalía como uno de los principales líderes de la ocupación. Esta decisión fue adoptada mediante el Auto Interlocutorio N.º 720, del 14 de octubre de 2026, donde el magistrado rechazó los cinco incidentes presentados por la defensa y admitió las acusaciones por presunta invasión.

Fuente: La Nacion

Guaraníme (guaraní)

Traducción automática, sin revisión lingüística humana

Pindó he'iha ndohupytyiha derechos de propiedad

La Agroganadera Pindó S.A. ombohovái hague peteĩ amparo judicial ha omombe'u hague ndohupytyiha derechos de propiedad umi familia oikóva terreno-pe. La empresa ojerure respeto umi derechos de propietarios ha omombe'u hague umi acción judicial oikóva 14 ary más de litigio.

Año Agroganadera Pindó S.A. ombohovái hague peteĩ amparo judicial ha omombe'u hague umi familia oikóva terreno-pe ndohupytyiha título de propiedad. La empresa ojerure umi derechos de propietarios ha omombe'u hague umi acción judicial, oikóva 14 ary más, oikóva hína, ojehecha umi investigación oikóva marihuana cultivo ha procesamiento rehegua.