El Tribunal de Sentencia, presidido por María Fernanda García de Zúñiga, Juan Carlos Zárate y Yolanda Portillo, expuso las razones que llevaron a la condena de 8 años de cárcel para Hernán David Rivas Román por la falsificación de su título de abogado. Al analizar los elementos de la punibilidad, se consideraron tanto los factores a favor como en contra del acusado para determinar la pena. Entre los aspectos evaluados se incluyó la motivación de Rivas para cometer los delitos, la intensidad del acto delictivo y el daño que causó.
Los jueces establecieron que la pena a la que se enfrentaba Rivas en la fase final de su juicio oscilaba entre 6 meses y 15 años de prisión, pero finalmente se le impuso una condena de 8 años. Esto se debió a que se probó la producción mediata de documentos públicos falsos (art. 251) y su uso (art. 252).
El tribunal también consideró la gravedad de la conducta de Rivas en relación con el inciso 3° del artículo 250, en conexión con el uso de documentos públicos falsos. “No se trató de una actuación aislada o circunstancial, sino de una conducta desplegada de manera consciente y sostenida, mediante la cual se hicieron incorporar datos falsos en instrumentos públicos y posteriormente se hizo uso de ellos, proyectando sus efectos en distintos ámbitos institucionales”, argumentó el tribunal.
Además, los jueces señalaron que la conducta generó una situación de riesgo jurídicamente relevante que superó la mera existencia de los documentos considerados individualmente. “La condición profesional falsamente documentada adquirió aptitud para ser invocada y reconocida como presupuesto habilitante ante órganos estatales, permitiendo que esa apariencia jurídica continuara desplegando efectos mientras no fuera desvirtuada”, indicaron los jueces sobre la participación de Rivas en el JEM.
