Fiscal de Mesa
Radar político

Debate constitucional surge tras condena a Hernán Rivas

La sentencia de 8 años de prisión contra Hernán Rivas por el uso de documentos falsos ha generado un intenso debate sobre la legalidad de las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) en las que participó. El exministro de Justicia, Daniel Benítez Romero, reflexionó sobre las implicaciones jurídicas del caso.

1 de octubre de 2026 a las 6:46 p. m.Redactado con asistencia automática — revisado por redacción
Debate constitucional surge tras condena a Hernán Rivas

Foto: ABC Color

La condena de 8 años de prisión dictada al exsenador y expresidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Hernán David Rivas Román, por la producción y uso de documentos públicos falsos, ha desatado un complejo debate en torno a las normas del derecho público en Paraguay.

El doctor Daniel Benítez Romero, exministro de Justicia, planteó la cuestión de las posibles repercusiones legales de la participación de una persona cuya idoneidad constitucional para formar parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados ha sido cuestionada judicialmente en las decisiones de dicho órgano.

Benítez argumentó que la resolución de la problemática generada por el caso de Rivas “no puede ser automática ni construirse desde la indignación”, sino que debe fundamentarse en la Constitución. Aclaró que el origen del problema radica en el artículo 253 de la Constitución Nacional, que establece que los representantes del Poder Legislativo deben ser abogados.

El exministro destacó que “la expresión constitucional no parece dejar margen para considerar esta condición como un requisito secundario”, lo que implica que “no estamos ante una formalidad administrativa, sino ante una condición constitucional para la integración de un órgano que tiene la responsabilidad de juzgar y, en su caso, remover a magistrados y otros operadores de justicia”.

Asimismo, Benítez cuestionó: “¿Puede ejercer válidamente la función constitucional de integrante del JEM quien no reúne una condición que la propia Constitución establece como requisito para integrar ese órgano?”. En este sentido, subrayó que “la competencia no depende solamente del cargo”, ya que en Derecho Público, ocupar un cargo no garantiza que cualquier actuación desde ese puesto sea válida. La competencia es una condición jurídica necesaria para el ejercicio del poder.

Además, enfatizó que “el Estado no actúa legítimamente simplemente porque exista una autoridad que firme un documento”, sino que es fundamental que dicha autoridad cumpla con los requisitos establecidos.

Fuente: ABC Color

Guaraníme (guaraní)

Traducción automática, sin revisión lingüística humana

Debate constitucional surge tras condena a Hernán Rivas

La sentencia de 8 años de prisión contra Hernán Rivas por el uso de documentos falsos ha generado un intenso debate sobre la legalidad de las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) en las que participó. El exministro de Justicia, Daniel Benítez Romero, reflexionó sobre las implicaciones jurídicas del caso.

La condena de 8 años de prisión dictada al exsenador y expresidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Hernán David Rivas Román, por la producción y uso de documentos públicos falsos, ha desatado un complejo debate en torno a las normas del derecho público en Paraguay.

El doctor Daniel Benítez Romero, exministro de Justicia, planteó la cuestión de las posibles repercusiones legales de la participación de una persona cuya idoneidad constitucional para formar parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados ha sido cuestionada judicialmente en las decisiones de dicho órgano.

Benítez argumentó que la resolución de la problemática generada por el caso de Rivas “no puede ser automática ni construirse desde la indignación”, sino que debe fundamentarse en la Constitución. Aclaró que el origen del problema radica en el artículo 253 de la Constitución Nacional, que establece que los representantes del Poder Legislativo deben ser abogados.

El exministro destacó que “la expresión constitucional no parece dejar margen para considerar esta condición como un requisito secundario”, lo que implica que “no estamos ante una formalidad administrativa, sino ante una condición constitucional para la integración de un órgano que tiene la responsabilidad de juzgar y, en su caso, remover a magistrados y otros operadores de justicia”.

Asimismo, Benítez cuestionó: “¿Puede ejercer válidamente la función constitucional de integrante del JEM quien no reúne una condición que la propia Constitución establece como requisito para integrar ese órgano?”. En este sentido, subrayó que “la competencia no depende solamente del cargo”, ya que en Derecho Público, ocupar un cargo no garantiza que cualquier actuación desde ese puesto sea válida. La competencia es una condición jurídica necesaria para el ejercicio del poder.

Además, enfatizó que “el Estado no actúa legítimamente simplemente porque exista una autoridad que firme un documento”, sino que es fundamental que dicha autoridad cumpla con los requisitos establecidos.